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Artículo.- Atrás la “Ley Atenco” de Eruviel

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio revés a la controvertida “Ley Atenco” al invalidar su artículo 40, con lo cual queda nulo el uso de la fuerza pública como primera opción para desarticular manifestaciones o movilizaciones sociales en el Estado de México.

La Corte se encuentra analizando esta norma, oficialmente nombrada Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, la cual fue enviada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas al Congreso mexiquense, pero fue altamente cuestionada pues violentaba los derechos humanos.

En su análisis, los ministros del máximo tribunal indicaron que el uso de la fuerza “bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones”.

El proyecto realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán determina que los policías estatales deben evaluar en todo momento si existen o no medios menos lesivos que sean eficaces para disgregar manifestaciones que se tornen violentas.

“El uso de la fuerza siempre debe ser el último recurso en un Estado democrático”, puntualizó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Sin embargo, los conceptos de “agresión inminente”, “legítima defensa”, armas “incapacitantes” o “intermedias” y “otros materiales o instrumentos”, que pueden ser utilizados por la policía estatal contra los ciudadanos, quedaron intactos, pues la propuesta del ministro Pérez, por establecer una interpretación conforme, no logró la mayoría requerida.

Dicho ministro expuso que el “el vocablo ‘agresión inminente’ es susceptible de interpretarse de manera conforme, pues se considera que se estará ante una agresión inminente cuando los movimientos corporales del agresor evidencien y den la certeza que el daño a los bienes jurídicos que se protegen va a llevarse a cabo de inmediato”.

Y agregó: “Esto no implica en sí que los agentes policiales se encuentren en plena libertad de hacer uso indiscriminado de la fuerza pública ni mucho menos de las armas de fuego, pues la consecuencia jurídica que sí resulta inherente a la agresión inminente es la actualización de la obligación que tienen los miembros de la seguridad pública de actuar conforme a protocolos para salvaguardar los bienes jurídicos que se encuentren en peligro”.

En tanto los ministros Zaldívar Lelo de Larrea y Eduardo Medina Mora indicaron que no era posible establecer tal interpretación conforme, sino que observaron que esos términos debían declararse inconstitucionales, criterio que tampoco obtuvo la mayoría requerida, razón por la que no se invalidaron.

En cuanto al uso de la fuerza, el texto original refería que “podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, aunque nunca se especificaron cuáles eran los supuestos, así que todo se dejaba a la valoración de los policías.

Además, insistimos, bajo estas imprecisiones se podría violentar los derechos de los ciudadanos.

 

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