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Luis Zamora Calzada

Reprueba Evaluación Para La Promoción

La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) ordena tres tipos de evaluaciones aplicables a los maestros de la escuela pública: para el ingreso, promoción y permanencia, en ninguna de las modalidades existen parámetros e información clara que permita conocer los resultados y la efectividad de los maestros idóneos en las vertientes citadas.

 

Si bien puede asegurar el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE), conjuntamente con la autoridad educativa que han aplicado los grupos y las fases de evaluación programadas, de donde han obtenido a maestros con buenos resultados de sus instrumentos aplicados, lo cierto es que existe gran desconocimiento de la actuación en la función de esos docentes que han ascendido a responsabilidades directivas y de supervisión o quienes han asegurado su permanencia por cuatro años más en el trabajo áulico.

 

Sin generalizar, pero en muchos casos el puntaje y orden de prelación obtenidos no es congruente con las acciones emprendidas en la responsabilidad que “ganaron” y en la que actualmente fungen, en casos concretos se cumple el famoso dicho popular adaptado de “quien nunca ha tenido poder y de repente lo tiene, loco se quiere volver”, para muestra un botón.

 

Quien firma como “Dr. Armando García Molina, Director de la Escuela Secundaria Técnica Industrial y Comercial No. 0069 “Gral. Vicente Guerrero”, CCT 15EST0086F” se encuentra disparando a diestra y siniestra amonestaciones y descuentos a los docentes que laboran en la escuela citada, ubicada en San Andrés Cuexcontitlán, Municipio de Toluca, incurriendo en violaciones a la ley, sin respetar términos legales; según se dice todo con el propósito de hacer valer su segundo lugar de prelación, obtenido del grupo de aplicación 2015 de la evaluación para la promoción, recibiendo el nombramiento en la plaza de director escolar en donde se desempeña actualmente y según se comenta, con buen resultado en la evaluación ordenada en la LGSPD que le aplicaron el año pasado, al haber cumplido dos años en la función.

 

A pesar de sus “logros” en las evaluaciones, existen constantes quejas de docentes: “la escuela está totalmente dividida, él se ubica en el área administrativa para vigilar y colocar rayas de retardos, de minutos en que los profes llegan tarde, para aplicarles la ley, que no sabemos si realmente la conoce y se niega a recibir cualquier escrito de inconformidad de los maestros…” asegura un docente.

 

Como regalo de navidad, el citado director repartió amonestaciones de fecha 30 de septiembre de 2017, de supuestos hechos ocurridos con anterioridad a ese día, les entregó el documento sancionador el 19 de diciembre del año pasado, con el revelador texto siguiente:

 

“…por medio de la presente se dirige a usted para informarle que se ha hecho acreedor (a) a una Amonestación con base al artículo 130 Fracción III de las Disposiciones Reglamentarias en Materia Laboral para los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal, que a la letra dice: “Es obligación de los servidores públicos: asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa injustificada”, lo anterior con fundamento que en el registro de asistencia del personal docente y en el concentrado interno de retardos e inasistencias del personal de la institución, ya que durante el mes de septiembre faltó el día jueves 28.

 

Por lo anterior le invito a que en lo sucesivo cumpla con su responsabilidad que le ha sido encomendada por el Gobierno del Estado de México.”.

 

Documento emitido a pesar de que al docente le aplicaron el descuento económico a su salario y la supuesta falta, ocurrió en los días posteriores y más difíciles de los temblores del 19 de septiembre de 2017, periodo en el que se ordenaba la reapertura de las escuelas siempre y cuando contaran con el dictamen de la instancia correspondiente; además sin que haya existido una llamada de atención o una severa llamada de atención por la falta, sanciones establecidas en las condiciones generales de trabajo, que no respeta el director de la “escuela del terror” según le llaman algunos a la institución escolar.

 

Para mayor intimidación señala copia del documento para la Supervisión Escolar S081, Escalafón, Servicio Profesional Docente, Expediente y a la Dirección Escolar, como muestra del poder de represión directiva que puede ejercer sin miramiento alguno contra los docentes que laboran en esa escuela.

 

Queda claro que el liderazgo del director planteado e inherente a la reforma del artículo 3ro y 73 Constitucionales, no se cumple y tampoco aparece por ningún lado, en el caso en comento la evaluación para la promoción ha reprobado, no se observa liderazgo académico, no hay metas pedagógicas y se asegura que la escuela no mejora en sus resultados.

 

El presente es un caso extremo en donde la autoridad educativa debe resolver la problemática, por el nivel educativo le corresponde a la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, ¿qué dirá al respecto su titular?.

 

 

 

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