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Luis Zamora Calzada

LOS TIEMPOS DEL TECA

Por años, pero muchos años, los trabajadores que interpusieron demandas laborales en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) por diversas violaciones a sus derechos, particularmente los de despido injustificados, seguramente conocieron de otro agravio no cometido por la patronal, sí por la llamada instancia impartidora de justicia laboral, respecto a nunca ceñirse y proveer acuerdos respetando los términos procesales que le marca su propia ley.

El TECA tiene por mandato superior acatar lo establecido en su ley laboral, al ser la que rige su actuar queda obligada a cumplir los tiempos que le mandata para la secuela procesal de cualquier juicio laboral, los que son muy específicos en su Artículo 229 que dice entre otros lo siguiente:

“…dentro de tres días siguientes a la presentación de la demanda, prevendrá al actor para que en el plazo de tres días corrija su demanda por ser obscura e imprecisa, …podrá aclarar, modificar o enderezar la demanda por una sola vez en un término de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la demanda, …Admitida la demanda y el escrito de pruebas se correrá traslado de ella a la parte demandada, así como de las pruebas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del emplazamiento, …dentro de los tres días hábiles siguientes que reciba la contestación de demanda o hubiera trascurrido el término para contestarla, dictará acuerdo en el que se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas, la cual deberá realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores al acuerdo;…”.

 

“…una vez agotada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, señalará en el mismo acuerdo, el día y la hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes”, establece en su Artículo 237.

 

El Artículo 241 señala que “desahogadas las pruebas se les concederá a las partes un término de 48 horas, para que por escrito formulen alegatos”, hecho lo anterior se cierra la instrucción (terminación de la secuela procesal) y se turna a dictamen para la emisión del laudo”.

 

“…elaborado el proyecto de laudo, se procederá a su discusión y aprobación en una sesión de pleno que se verificará en un término no mayor de 15 días.” Ordena el Artículo 242 bis.

 

Sí la aritmética elemental no falla, en 73 días hábiles el trabajador tendría una resolución legal de su expediente, lo que por supuesto no ocurre, la tendencia institucional predominante fue alargar el procedimiento hasta fastidiar y cansar al trabajador, colocándolo en estado de indefensión y lanzado a los brazos de la injusticia laboral.

Por lo anterior fue letra muerta el énfasis en la conciliación y celeridad procesal para la prevención y solución de los conflictos laborales, sin garantías para la pronta y expedita administración de justicia.

Sin embargo algo está ocurriendo con la presidencia actual del TECA a cargo de Gerardo Becker, quien fue conocido litigante en conflictos laborales en la ciudad de México, quizá por esta particularidad ahora el TECA intenta cumplir con el marco jurídico señalado, para acatar la obligatoriedad de dar cumplimiento a los términos procesales, siendo más eficaces en la pronta impartición de justicia.

A manera de ejemplos están las audiencias de conciliación semanal o la emisión en tiempo y forma de la toma de nota del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) de fecha 12 de enero de 2018; en presidencias anteriores nunca hubiera ocurrido, predominaban las dilaciones, obligándonos a la promoción de amparos para la aplicación pronta y expedita de la ley, interpuestas ante la justicia federal en aquellos tiempos.

 

 

 

 

 

 

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