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Luis Zamora Calzada

Incumplimiento De La Reforma Laboral En Maestros

El mayor defecto de la Ley General del Servicio Profesional Docente es la evaluación para la permanencia (que puede reformarse por evaluación para la capacitación) y en su momento, la mala estrategia en la pretensión de la autoridad por imponerla como una Reforma Educativa, que nunca lo fue, al circunscribirse estrictamente a lo laboral, generando el rechazo casi generalizado e inducido al descredito por los argumentos oficiales utilizados, que nunca engañaron a un gran sector magisterial más informado.

 

Las evaluaciones para el ingreso y la promoción que norma la citada ley, son un acierto para el fortalecimiento de la escuela pública, cuya aplicación apegada a derecho y el cumplimiento en la asignación de las plazas anunciadas en los concursos, significaría acabar con los compadrazgos, amiguismos y la venta de plazas que tanto daño han causado al sistema educativo, al incorporar a las aulas, a puestos directivos y de supervisión por estas vías, a personajes sin perfil y sin la preparación profesional requerida, como desgraciadamente aun ocurre, violentando la propia autoridad la ley que se supone rige su actuar.

 

Es lamentable que de las evaluaciones para la promoción del año pasado y antepasado, no hayan asignado las plazas a los mejores calificados, sin respetar las instancias el derecho ganado y adquirido por el docente, valiéndose supuestamente de las convocatorias que limitan la vigencia del lugar de prelación hasta el mes de mayo del año siguiente a la aplicación y obtención del lugar, sin tomar en cuenta la supremacía de leyes vigente en nuestro país, que se traduce a que una convocatoria o un reglamento nunca estarán encima de una ley general o de la propia Constitución Política de nuestro país.

 

Hay maestros participantes en la promoción a las plazas de supervisión escolar, quienes obtuvieron los primeros lugares de prelación, que hasta la fecha no han sido llamados para ejercer el derecho que tienen a la plaza ganada mediante la evaluación, a todas luces la autoridad trata de agotar el término para terminar con el derecho adquirido, lo que no puede ocurrir y es combatible en términos de legalidad.

 

Lo mismo ocurre con la evaluación para el ingreso, nuevamente la autoridad no cumple con lo que le mandata la ley, en el caso particular dejan de aplicar el Artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que mandata lo siguiente:

 

“En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley.”.

 

De donde se desprende una actuación contraria a derecho de los funcionarios que emiten nombramientos interminables por seis meses, perjudicando a los docentes en su estabilidad laboral que la misma ley le garantiza, lo que sin lugar a dudas genera injusticias en el reconocimiento y aplicación de sus derechos garantizados en materia laboral, aplicables en todo trabajador, sin limitarse únicamente a lo que dice la ley emitida en dos mil doce.

 

La norma laboral emergida de la llamada Reforma Educativa no se cumple para todos los maestros, hay discrecionalidad en la asignación de las plazas, no se muestran todas las vacantes reales existentes, incluso hay quienes aseguran que pueden ser favorecidos por el clásico palancazo, presentando o no la evaluación, de ocurrir, sería el fracaso rotundo de la reforma al Artículo 3ro y 73 Constitucionales.

 

 

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