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Luis Zamora Calzada

EL RIPPPA

El RIPPPA es el “Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Profesional de la Educación” superior, se establece como sus bases legales los Artículos 3o., 26, y 123 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, definiendo, entre otras, la competencia de la Secretaría de Educación Pública, para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del académico Profesional de la Educación.

 

La búsqueda del reglamento ha sido el mejoramiento del subsistema de educación Normal, articulando la formación de docentes a los programas del sistema de educación superior del país, para la transformación de las escuelas normales públicas como instituciones de excelencia académica.

A pesar de que la iniciativa fue convocada en diciembre de 2009 para actualizar el “Reglamento interior de trabajo del personal académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaria de Educación Pública”, que contemplaba entre otros los concursos de oposición para acceder a una plaza de carrera, asignatura y apoyo para actividades académicas; divididos en nombramientos de 20 a 40 horas-semana-mes, cubriendo actividades académicas, de 1 y 19 horas-semana-mes, con las mismas actividades; los de apoyo complementaban la enseñanza e investigación de las diversas especialidades que impartía la normal.

 

Desde esta lógica, en la actualidad se pretende la aplicación para las escuelas normales, la propuesta la realiza la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, debido quizá a las propias presiones de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente diseñada para Educación Básica y Media Superior; el problema nuevamente se centra en los instrumentos de evaluación a utilizar, ya surgen las primeras inconformidades en diferentes instituciones del país.

 

En el ámbito local no existe información al respecto, lo más cercano a una revisión del perfil docente en este nivel educativo, se centra en la exigencia actual en las escuelas normales estatales, respecto a la entrega de parámetros e indicadores que midan la producción académica, sobre todo a los maestros que cuentan con nombramientos de pedagogo “A” e investigadores educativos.

 

Lo anterior ha creado inquietud entre el profesorado del nivel, al no haber existido ningún requerimiento a pesar de las reformas a los planes y programas para la formación de docentes en las escuelas normales, iniciados desde 1997 para laborar en las escuelas de preescolar, primarias y secundarias del Estado de México, sin que haya existido en ningún momento alguna iniciativa legal para la construcción de parámetros que definieran en perfil del personal docente de los formadores de docentes.

 

Ante el vacío legal, se llegó al extremo de encontrar a muchos maestros formadores de maestros, ajenos y no familiarizados con los planes y programas del nivel educativo en donde forman licenciados en educación, las consecuencias negativas de esta desvinculación fueron y han sido notorias en la docencia que desarrollan los egresados, quienes han presentado serias dificultades hasta con las propias exigencias de las escuelas en donde prestan sus servicios.

 

 

 

 

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